De acuerdo con el Artículo 29 del reglamento interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante los primeros cinco días del mes de diciembre previo a la conclusión del encargo del presidente en funciones, los ministros interesados en sustituirlo presentarán a sus compañeros las líneas generales conforme las cuales desarrollarían dicha función.
La votación para elegir al presidente se hará por cédula y quien que presida la sesión designará a dos ministros que desempeñarán la función de escrutadores para el conteo de las cédulas.
Para que un Ministro sea electo presidente deberá obtener al menos seis votos.
Si ningún ministro obtiene la mayoría requerida, se celebrará una nueva votación en la que sólo participarán como candidatos los quienes hayan obtenido en la primera ronda el mayor número de votos, resultando electo aquel que alcance seis votos o más a su favor.
En caso de que en esta segunda ronda tampoco se alcance la mayoría establecida, se repetirá el mismo procedimiento las veces necesarias, hasta que algún ministro obtenga la votación requerida.
El nuevo presidente tomará posesión inmediatamente después de su elección y rendirá protesta en su cargo ante el Pleno.
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