De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el incumplimiento del pago de aguinaldo se sanciona con una multa de entre 4,811 y 481,000 pesos. Al igual que el resto de las infracciones de la legislación laboral, esta sanción se fija por cada trabajador afectado.
Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno, puntualiza que una multa por no pagar esta prestación puede ser más cara para los patrones que cumplir con la obligación. “Ojo, la multa no te va a librar de la obligación. El empleador debe pagar lo que debe y además la sanción”.
Además de esto, agrega la especialista, es probable que si un trabajador denuncia ante la dirección de inspección de la STPS el incumplimiento del aguinaldo, es probable que la autoridad no sólo verifique esa condición de trabajo.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) subraya que “el empleador en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldoo reducir su importe”.
Según la LFT, el monto de la sanción se fija con base en cinco criterios:
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción
- La gravedad de la infracción
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse
- La capacidad económica del infractor
- La reincidencia del infractor
“Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente”, refiere el artículo 992 de la LFT.