Si trabajas en dia festivo – Capital Puebla https://capitalpuebla.com Noticias Reales Tue, 05 Sep 2023 13:54:29 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://capitalpuebla.com/wp-content/uploads/2022/08/cropped-favicon-32x32.png Si trabajas en dia festivo – Capital Puebla https://capitalpuebla.com 32 32 Esto deben pagarte si trabajas el 16 de Septiembre https://capitalpuebla.com/05/09/2023/actualidad/esto-deben-pagarte-si-trabajas-el-16-de-septiembre/ https://capitalpuebla.com/05/09/2023/actualidad/esto-deben-pagarte-si-trabajas-el-16-de-septiembre/#respond Tue, 05 Sep 2023 13:54:26 +0000 https://capitalpuebla.com/?p=13564 Según señala la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, si a un trabajador se le solicita que labore un día festivo de los que se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como días de descanso obligatorio, hay algunos puntos que se deben aclarar previamente.

Lo primero que se debe hacer es que los trabajadores y los patrones deberán determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios.

¿Cuánto se debe pagar por trabajar en día festivo?

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la LFT, que señala:

“En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.

¿Qué pasa si el festivo es en domingo?

“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.
Por tanto, el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

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