El Congreso del estado, aprobó reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
La intención es con el propósito de robustecer el régimen de responsabilidades administrativas de los funcionarios, así como aclarar la facultad de los órganos jurisdiccionales para nombrar, previo acuerdo del Pleno, a las o los servidores públicos que funjan como enlaces administrativos ante el Consejo de la Judicatura.
El Dictamen dispone que serán considerados como de especial gravedad los conflictos de interés al interior del Poder Judicial, y robustece el régimen de responsabilidades administrativas de los funcionarios.
También aclara la facultad de los órganos Jurisdiccionales para nombrar, previo acuerdo del Pleno correspondiente, a los servidores públicos que funjan como enlaces administrativos ante el Consejo de la Judicatura.
De igual manera, precisa la facultad de los órganos jurisdiccionales de rendir los informes previos y justificados, para que exista claridad de que el Consejo de la Judicatura no es un superior jerárquico del Poder Judicial, y especifica las facultades con las que cuentan los servidores públicos distintos a Jueces, Juezas, Magistrados, Magistradas, Consejeros o Consejeras que integran el Poder Judicial.
El dictamen incluye la facultad de la Sala Constitucional para interpretar la Ley Orgánica del Poder Judicial, confiriéndole la responsabilidad, como garante de la Constitución local; y también establece que el Consejo de la Judicatura funja como órgano vigilante de la actividad jurisdiccional.