De acuerdo al artículo 321 del Código Electoral Mexiquense establece que en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas, armadas, u ostensiblemente afectadas de sus facultades mentales.
Aunado a ello, el presidente de la casilla puede solicitar el apoyo de la policía para sacar a la persona que se encuentre en estado inconveniente.
Con respecto a las multas por no hacer caso de la ley seca, los municipios son los encargados de emitirlas y estás son variables, ya que están establecidas en cada uno de los 125 bandos municipales.