Se acerca el fin de año, con éste, el ansiado aguinaldo, una prestación obligatoria, escrita en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970.
Bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir dicho pago antes del 20 de diciembre de 2022.
A continuación, las 15 dudas más frecuentes respecto al pago del aguinaldo:
1.- ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
- Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
2.- ¿Trabajadores que laboraron menos de un año tienen derecho al pago?
- Sí, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
3.- ¿Tienen derecho a recibirlo los trabajadores eventuales?
- Sí, a la parte proporcional al tiempo laborado, esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo.
4.- ¿Trabajadores por honorarios tienen derecho al pago?
- No, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
5.- ¿El personal de confianza tiene derecho a recibirlo?
- Sí, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral deben recibirlo.
6.- ¿En caso de renuncia voluntaria, se paga aguinaldo?
- Los trabajadores que renuncien a su trabajo antes del 20 de diciembre, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.
7.- ¿Qué pasa si fallece el trabajador?
- Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo.
8.- ¿Cuántos días de aguinaldo tengo derecho?
- El monto mínimo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, a la parte proporcional.
9.- ¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?
- En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado. Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
10.- ¿Se puede descontar parte del aguinaldo?
- No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias.
11.- ¿Esta prestación genera impuestos?
- Sí, salvo en los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo.
12.- ¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?
- No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
13.- ¿Qué plazo tiene un trabajador para reclamar el pago?
- Un año a partir del 20 de diciembre, en caso de que esta prestación no les sea cubierta o se les pague de forma incompleta.
14.- ¿Cuánto se les debe de pagar a los Trabajadores al Servicio del Estado?
- La cantidad mínima es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
15.- ¿Cuándo se les debe cubrir el pago del aguinaldo a estos trabajadores?
- El aguinaldo para los trabajadores al servicio del Gobierno Federal les debe ser pagado en un 50% (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
Es importante mencionar que los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de los 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Con información de unotv.com