El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de tres fracciones del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional en materia de migración, que establecen que es atribución y obligación de la Guardia Nacional (GN) vigilar e inspeccionar la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos y aduanas; inspeccionar documentos migratorios de personas extranjeras para verificar su estancia regular y presentarlas si se encuentran en situación irregular, y resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros.
También declaró válidos seis artículos de la norma impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que facultan a la GN para intervenir comunicaciones por considerar que dotan a la figura regulada de un marco jurídico certero y preciso.
Así como las cinco fracciones del citado artículo 9 que facultan a la GN a realizar investigación para la prevención de los delitos; recabar información en lugares públicos utilizando medios e instrumentos y cualquier herramienta necesarios para la generación de inteligencia preventiva; obtener, analizar y procesar información, y realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de Internet sobre sitios web para prevenir conductas delictivas, y requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación.
Por el contrario, el máximo tribunal constitucional del país declaró la invalidez de la fracción VI del artículo 9, que faculta a la GN a realizar “operaciones encubiertas y de usuarios simulados”, en investigaciones para la prevención de delitos.
Con información de eleconomista.com.mx