La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indicó que, el dejar de pagar un préstamo tras recibir un cargo no reconocido puede ser una decisión acertada, siempre que se realicen acciones aclaratorias.
Según datos del Procesador Estadístico de Condusef, durante el 2022 recibieron 25,533 reclamaciones por consumo no reconocido, mientras que 9,611 quejas se presentaron por cargos no reconocidos, y 4,947 reportes fueron iniciados por consumos no reconocidos vía Internet.
Jesús Chávez Ugalde, director de Análisis de Servicios y Productos Financieros de la Condusef, explicó que tras registrar cargos no reconocidos es importante que lo usuarios comiencen un proceso aclaratorio, para ello recomendó acercarse en primera instancia con la institución financiera, ya que este es el canal más cercano y rápido.
Si tras haber contactado con la institución financiera, se recibe una contestación no satisfactoria se debe recurrir a la Condusef, ésta actuará como mediadora entre ambas partes, para ello se solicita al usuario una serie de documentos y después de obtener la respuesta de la financiera Condusef informará si la reclamación fue a favor o no del usuario.
Para iniciar una reclamación en Condusef se puede hacer vía electrónica, telefónica o de manera presencial en algunas de las sedes. El funcionario precisó que obtener una contestación de la institución financiera antes puede ser un buen apoyo en el momento de presentar la reclamación.
“La Condusef busca una conciliación entre las partes, a través de una llamada o por medios electrónicos; al realizar estas acciones las partes pueden llegar a un acuerdo en el que se soliciten al usuario pagar únicamente 20% del monto, el usuario puede aceptar o rechazar la oferta; si la rechaza la Condusef ofrece un dictamen técnico que lo puede ayudar en tribunales”, comentó Jesús Chávez.
El directivo explicó que los usuarios no deben de realizar el pago de cargos que no reconocen hasta llegar a una resolución en la Condusef durante este. Durante este proceso los usuarios pueden optar por pagar únicamente los cargos que reconocen, no obstante se debe tener en cuenta que de no obtener una resolución favorable se tendría que realizar el pago correspondiente.
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros, la institución financiera no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a la solicitud de aclaración.