A partir del 16 de enero de 2026, entrará en vigor la prohibición absoluta de la comercialización, importación y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos en México.
Esta medida deriva de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que modifica la Ley General de Salud. La disposición afecta todos los dispositivos electrónicos para fumar, incluidos los desechables, aquellos sin nicotina y los de un solo uso, en un esfuerzo de las autoridades federales para proteger la salud pública y reducir el acceso a estos productos, según la versión oficial.
La normativa vigente en el país establece una prohibición absoluta sobre las actividades vinculadas a cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares, con el objetivo de restringir su circulación y consumo en todo el territorio nacional:
- Queda prohibida la fabricación, preparación, distribución, envasado, transporte, almacenamiento, comercio, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos.
- La restricción se aplica tanto a productos de un solo uso como a modelos recargables.
- La normativa abarca además los accesorios y las sustancias empleadas en estos dispositivos.
- Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción o propaganda relacionada con estos productos en todos los medios de comunicación.
Posesión, consumo y sanciones implementados
El texto legal permite la posesión y el consumo personal de vapeadores y cigarrillos electrónicos, siempre que no exista intención comercial ni de distribución.
Para quienes infrinjan la nueva normativa, las sanciones pueden alcanzar de uno a ocho años de prisión y multas de hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).