A quien comete el delito de hostigamiento sexual en Puebla se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y será punible cuando se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de cualquier naturaleza que se derive de la subordinación de la persona agredida.
Cuando la víctima sea mujer, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
Mientras que al responsable del delito de acoso sexual se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
Asimismo, cuando la víctima sea mujer, se impondrá además de la sanción pecuniaria señalada para tal efecto, de un mes a un año de prisión.
En el caso de que el agresor fuese servidor público, se le sancionará también con la destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.