La diputada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Laura Artemisa García Chávez, presentó una iniciativa para regular la comercialización de motocicletas en el estado de Puebla, estableciendo que los permisos provisionales para su circulación tendrán una vigencia máxima de cinco días.
Se trata de una reforma a la Ley de Hacienda Estatal para adicionar el Artículo 93 Disposiciones para Vendedores y Propietarios de Motocicletas Nuevas.
Lo anterior en el contexto a las recientes reformas de la Ley Chaleco y Casco para los usuarios de motocicletas.
En el más reciente dictamen se expone que los vendedores y propietarios de motocicletas nuevas deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
El trámite mencionado en la fracción I del artículo 83 de esta Ley debe realizarse, de preferencia, antes de que el vehículo salga del establecimiento comercial donde se compró. La Secretaría proporcionará las facilidades necesarias para este propósito.
De manera excepcional, el vendedor de la motocicleta podrá otorgar un permiso provisional único de traslado. Este permiso, debidamente autorizado por la autoridad fiscal competente, servirá exclusivamente para mover el vehículo desde el punto de venta hasta el domicilio donde se resguardará la motocicleta.
Este permiso provisional tendrá una vigencia máxima de 5 días, contados a partir de la fecha de expedición de la factura, y considerará tanto el punto de venta como el destino final.
*Nuevo dictamen detalla más de distintivo en el casco de motociclistas*
Los cambios en la Ley de Hacienda aportan a las reformas legislativas en Puebla, como la nueva Ley Chaleco y Casco, cuyo objetivo principal es incrementar la seguridad para todos los usuarios de motocicletas en el estado también
En el documento ingresa que la autoridad fiscal competente será la responsable de expedir la tarjeta de circulación, en la cual se especificará el número máximo de ocupantes autorizados.
La determinación se realizará en estricto apego a lo dispuesto en la legislación vigente y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
El dictamen mantiene que se entenderá por placa de circulación, la forma oficial valorada consistente en el trozo de metal troquelado, con características y diseños particulares del Estado, cuya clasificación, características y especificaciones se sujetarán a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones federales aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el diseño de la placa de motocicleta
privilegiara los colores y tipografía que faciliten su identificación a simple vista y por captación a través de los sistemas digitales existentes.
Se anexa que se “podrá contener distintivos que permitan a la autoridad diferenciar el uso de la motocicleta y el número
de tripulantes autorizados”.
Ademas de que obliga a todos a registrarse en el Padrón Vehicular de la entidad poblana.