El Congreso del Estado de Puebla aprobó la incorporación del artículo 480 al Código Penal, estableciendo el tipo penal de ciberasedio, una figura que busca sancionar conductas de hostigamiento reiterado que se cometen mediante tecnologías de la información y comunicación, como redes sociales, correos electrónicos o cualquier espacio digital.
Hoy 🫶🏻 ya es una realidad.
— CAPITAL (@CapitalPueblaMx) June 13, 2025
En Noviembre de 2024, como Diputado, @JLG_PARRA presentó ✅ la iniciativa para crear la #LeyDeCiberseguridad porque no había reglas claras para proteger a las familias de los delitos digitales.
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Este tipo penal tiene por objeto proteger la integridad emocional, psicológica y física de las personas, especialmente en un entorno digital donde los abusos pueden multiplicarse rápidamente y tener consecuencias graves.
¿Qué conductas sanciona?
La nueva disposición establece que comete ciberasedio quien, por medios digitales:
“Insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.”
Es decir, no se castiga una opinión crítica o una sola publicación. La ley no penaliza la libertad de expresión, sino conductas reiteradas que tienen como finalidad generar un daño real a la víctima.
¿Cuáles son los elementos para que se configure este delito?
Para que se pueda sancionar penalmente a alguien por ciberasedio, deben probarse todos los elementos siguientes:
1. Medios digitales como canal: Que los actos se hayan realizado mediante redes sociales, aplicaciones, correo electrónico, plataformas digitales o similares.
2. Conductas ofensivas objetivamente verificables: La ley se refiere a insultos, vejaciones o agravios con una carga ofensiva clara, no a opiniones o diferencias legítimas.
3. Reiteración en el tiempo: Es decir, que no se trate de un solo hecho, sino de una conducta sistemática, con insistencia, persistencia o persecución digital. Una publicación aislada no basta.
4. Resultado comprobable: Debe demostrarse que la víctima sufrió un daño emocional o físico. Esto puede acreditarse mediante dictámenes periciales, reportes médicos, testimonios, comportamiento observable, entre otros.
¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?
En el caso de niñas, niños y adolescentes, la ley presume el daño a la dignidad, por tratarse de personas en desarrollo psicoemocional y físico. Esto significa que:
• Ya no es necesario acreditar con peritaje el daño emocional.
• La sanción se agrava automáticamente: la pena aumenta desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima.
¿Qué debe probarse ante una denuncia?
El Ministerio Público debe acreditar que no se trató de una simple expresión, sino de un comportamiento digital sistemático y doloso. Los elementos de prueba pueden incluir:
• Historial de mensajes o publicaciones (capturas, logs, reportes).
• Frecuencia y contenido de los actos ofensivos.
• Dictámenes periciales psicológicos o médicos sobre la víctima.
• Testimonios de personas cercanas que hayan observado el daño.
¿Por qué esta figura es importante?
• Porque reconoce nuevas formas de violencia en la era digital.
• Porque protege la integridad emocional sin vulnerar derechos fundamentales.
• Porque establece límites claros: no todo comentario negativo es delito; solo se sanciona la agresión sistemática, con daño probado.
¿Y si alguien abusa del tipo penal para censurar?
El artículo fue diseñado con criterios de legalidad y proporcionalidad. Su redacción exige:
• Prueba de reiteración (no basta un solo hecho).
• Prueba del daño causado (no basta decir “me ofendió”).
• Delimitación objetiva del contexto digital.
• En el caso de adultos, la víctima debe demostrar afectación real.
Este nuevo tipo penal busca cerrar la brecha entre la libertad y el respeto, fortaleciendo la protección de la dignidad personal, especialmente en entornos donde el anonimato y la viralización pueden ser utilizados para agredir. Pero su aplicación requiere siempre pruebas sólidas, criterios objetivos y un análisis judicial cuidadoso que respete los derechos tanto de la víctima como del acusado.