El diputado José Luis García Parra, presentó una iniciativa para adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado, en materia de ciberseguridad, con el objetivo de reconocer y castigar nuevas conductas delictivas como el grooming, el fraude cibernético, la usurpación de identidad, el hacking y el ciberasedio, entre otras.
Durante su exposición ante el Pleno, el legislador defendió que se busca robustecer el marco legal, reconociendo nuevas conductas delictivas en el ciberespacio.
En ese sentido, se busca que sean sancionadas con todo el peso de la ley a quienes se hagan pasar por persona menor de edad utilizando los medios electrónicos y las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), para contactar a niñas, niños y adolescentes a través de internet, con el propósito de ganar su confianza y luego acosarlos o controlarlos emocionalmente y chantajearlos con fines sexuales.
Usurpación
Cometa el delito de usurpación de identidad la persona que a través de medios electrónicos y aprovechándose de las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida, de los datos personales de otra sin la autorización de esta última.
Al responsable de su comisión se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, salvo que dicha conducta indebida se utilice para sacar un lucro daño económico de la persona usurpada, caso en el que se aplicarán las sanciones previstas por el Artículo 403 del presente ordenamiento legal.
Fraude electrónico
En cuanto al fraude electrónico, se busca castigar a quien a través de las TICS envíe un mensaje a otra haciéndose pasar por una institución financiera señalándole un error o alteración inusual en su cuenta de recursos económicos con la intención de que esta última acceda a un hipervínculo aparentemente lícito, con la intención de obtener su información confidencial correlativa para hacerse de aquellos mismos recursos. Esto es Pishing.
Al igual que la anterior a través de las TICS envíe un mensaje a otra con la finalidad de que ésta visite una página web apócrifa con la finalidad de obtener la misma información de la fracción anterior. Esto es Smishing.
Mediante ventanas emergentes introducidas en sitios web lícitos redirija la legítima navegación de una persona por el ciberespacio para robar la misma información descrita en las fracciones que anteceden. Esto es Pharming.
Simule ser empleado de alguna institución financiera y a través de una llamada telefónica contacte a otra, legítima usuaria de tales servicios para decirle que sus cuentas registran cargos irregulares, o críticas alteraciones para que posteriormente, mediante un mensaje de texto le haga llegar una liga en la que haga que ingrese su información financiera tantas veces mencionada. Esto es Vishing.
También a quien implemente redes inalámbricas Wi-Fi que aparentan ofrecer conexiones a Internet tan confiables como las que hay disponibles en diversas empresas lícitas y de servicios, o instituciones públicas y salones de conferencias, para que los usuarios de estas se conecten y esto sirva al primero para robar la información que aquí se ha tratado. Esto es Evil Twins.
Delitos informáticos
Comete el delito de espionaje digital la persona que se introduzca a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legal y legítimo titular o propietario a efecto de conocer su información o documentos personales. Al responsable de esta conducta se le aplicará una sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Comete el delito de Cibersasedio quien a través de la utilización de medios digitales de informática o TICS insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia suficiente para causarle un menoscabo importante en su salud. Al responsable de tal hipótesis se le aplicará la sanción contenida en el Artículo anterior independientemente de las que resulten por consecuencias posteriores.