De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su capítulo III, titulado ‘De las Facultades del Congreso’, existen dos formas de elegir a un nuevo gobernante frente a la ausencia absoluta del mismo.
En caso de que ocurra dentro de los dos primeros años de gobierno, el Congreso del estado deberá convocar a elecciones, previa coordinación con el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
La convocatoria debe expedirse dentro de los 10 días siguientes a la designación de un gobernador interino. Además, entre la fecha de designación y la validación de las elecciones no podrá haber un plazo menor a tres meses ni mayor a cinco.
En caso de que la ausencia se presente en los últimos cuatro años de gobierno, como lo vivido el día de hoy, será el congreso el que designe al ciudadano que supla al mandatario del ejecutivo, denominándolo gobernador substituto.