Oficialmente las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son consideradas como un delito de explotación laboral que puede ser castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción que puede alcanzar los 70,000 días multa; es decir, la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, multiplicada por el número de días.
Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este mes entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación incluyó las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.
La explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.
A estos supuestos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. De manera general, el delito será castigado con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va 5,000 a los 15,000 días multa.
Sin embargo, cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7,000 y 70,000 días multa.
Una jornada extensa “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acto que atente contra las disposiciones laborales”, indica la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.
Eso significa que la explotación laboral por este criterio se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras, las cuales no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana, adicionalmente a la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.
El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión aclara que este delito de explotación laboral “debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio”.