No. La Semana Santa no aparece en los descansos obligatorios de la LFT (Ley Federal del Trabajo) acordados año con año en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sin embargo, algunas empresas dan libres el Viernes Santo (29 de marzo) y Sábado de Gloria (30 de marzo) con motivo de las creencias religiosas de los empleados, lo que significa un puente con tres o hasta cuatro días de descanso para algunos trabajadores.
Tomando en cuenta el hecho de que la Semana Santa no aplica en la Ley Federal del Trabajo, no se puede exigir un pago adicional por trabajar en esos días.
¿Cuándo es el próximo puente luego de Semana Santa?
Si no te toca descansar en Semana Santa debes saber que tendrás que esperar casi medio año para el siguiente fin de semana largo por ley, ya que será hasta el fin de semana que va del sábado 14 al lunes 16 de septiembre con motivo del Día de la Independencia.
luego del puente de marzo por el natalicio de Benito Juárez que es el tercer lunes de ese mes, es decir, del sábado 16 al lunes 18, sigue la Semana Santa que no incluye ningún día feriado.
El siguiente descanso obligatorio según la ley es el Día del Trabajo, que será el miércoles 1 de mayo sin recorrerse a algún fin de semana, ya que debe celebrarse el día que cae en el calendario.
Luego del Día del Trabajo, el siguiente día feriado es el 16 de septiembre, que caerá lunes.