El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores mexicanos desde 1962 para recibir una parte de las ganancias que obtienen las empresas o patrones por la actividad productiva o los servicios que ofrecen en el mercado.
Su objetivo es aumentar la productividad de los trabajadores, así como el reconocimiento en conjunto de su aportación y compromiso para con la empresa y/o su patrón.
Para el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), deben pagarse a más tardar el 30 de mayo, mientras que para los que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Así pues, todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho a participar en el reparto de utilidades generadas por su empresa; empero, hay algunos términos y condiciones que se deben cumplir para poder ser acreedor de este beneficio.
¿Cuánto me corresponde de utilidades en 2024?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los trabajadores participarán en las utilidades de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual asciende al 10 por ciento de las utilidades netas.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales; la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
Mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. Cabe señalar que se considera como salario base del reparto la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria.
“Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año”, subraya la dependencia federal.
Y en el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, “el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año”.
¿Qué trabajadores sí recibirán esta prestación?
Esta prestación es aplicable a todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2023, y que tengan más de un año en funcionamiento.
De esta forma los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o en caso de haber firmado un contrato por obra determinada.
¿Y quiénes no recibirán utilidades?
Por el contrario, esta prestación no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.
De igual forma, quedan exentos de dicho reparto las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
También las empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, así como instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
¿Qué pasa si no recibo utilidades?
Si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
En cualquier caso la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, a través de correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
En caso de que un patrón no pague a sus trabajadores utilidades, se hará acreedor a una multa que va desde los de 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes, señala la legislación actual.
Con información de milenio.com