El estado de Puebla se convirtió en la entidad número cinco en tipificar la zoofilia a nivel nacional.
Esto después de que por unanimidad, los diputados del Congreso local avalaron penas que van de 1 a 4 años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quien cometa el delito.
Aplica para “quien o quienes practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal”.
Además de la entidad, Nuevo León, Tamaulipas, Ciudad de México, y Jalisco ya cuentan con este tipo de penas.
Elena Larrea, directora de Cuacolandia, refugio de caballos y yeguas, resaltó tal aprobación y dijo que es un día histórico para la entidad.
En su visita por el Congreso del Estado, añadió que la lucha no para ahí. Ahora buscarán que este delito sea tipificado en todo el país.
Mayores penas a maltrato animal
El proyecto de dictamen contiene diversas reformas al Código Penal, entre las que destacan la modificación al artículo 470 con el aumento a 10 meses de la pena corporal al que, mediante acción u omisión, realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal.
Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 21 mil a 50 mil pesos. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.
En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio; y si los actos se llevan a cabo por parte de personal de Centros de Bienestar Animal o establecimientos de servicio público similares, o por cualquier persona servidora pública o ajena a estos.
Asimismo, en el artículo 473 se establece que se incrementa la sanción de uno a cuatro años de prisión, a dos y hasta cinco años a la persona que organice, promueva, difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.
En el artículo 474 Bis se asentó que el abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y de 10 mil a 25 mil pesos.
En el artículo 474 Quinquies, se sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 10 mil a 40 mil pesos a quien practiquen actos sexuales con animales, tales como introducción por vía vaginal, anal o bucal del miembro viril o cualquier parte del cuerpo u objeto en un animal.