La Corte resolvió que los delitos de contrabando, defraudación fiscal y simulación en la facturación no se pueden clasificar como delincuencia organizada, pues no atentan contra la seguridad nacional.
Por mayoría de nueve votos contra dos, los ministros resolvieron que, por tanto, estas conductas no ameritan la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Así, la Corte invalidó la reforma de 2019, promovida por la Presidencia, para imponer cárcel forzosa a los presuntos responsables de estos delitos cuando superen 8.7 millones de pesos. Ante esto, será el Ministerio Público quien tenga que solicitar la medida en cada caso particular, sin importar los montos.
En su resolución, el ministro Luis María Aguilar estableció que el Congreso de la Unión, “de manera artificiosa, calificó que ciertos delitos fiscales constituyen afectaciones a la seguridad de la Nación, para que, de este modo, fuera posible establecer oficiosamente la medida cautelar privativa de la libertad, cuando en realidad no existe una amenaza en esa materia”.
Los votos en contra fueron de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.