En días pasados comentando con varios amigos analistas políticos e intelectuales, les preguntaba: ¿quién de ellos en por lo menos los últimos treinta años recordaba algún episodio en el que el Presidente en turno, hubiera sido denunciado por ejercer violencia política de género en contra de una mujer? Y la mayoría coincidió en el hecho de que no tenían presente el que una situación de ese tipo, hubiera llegado a los niveles de un escándalo no sólo mediático, sino judicial, como el que se ha venido dando por las declaraciones y acusaciones del presidente López Obrador contra la precandidata del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez, a quien ya en varias ocasiones desde su conferencia mañanera a atacado haciendo señalamientos hacía su persona y dando a conocer información confidencial, obtenida a través de dependencias gubernamentales como el SAT y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cuestionar sus empresas, poniendo en riesgo no sólo a Gálvez, sino también a las empresas con las que tiene nexos comerciales o financieros.
Por lo anterior la Comisión de Quejas del INE- por instrucciones de la Sala Superior del TEPJF- emitió medidas cautelares dirigidas a AMLO por las expresiones vertidas en sus conferencias mañaneras que constituyen violencia política de género en contra de Xóchitl Gálvez.
Al respecto es importante referirnos a la definición en primer lugar de lo que significa la violencia contra las mujeres, que conforme a lo establecido en el artículo 5 fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como “cualquier acción u omisión basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
La misma ley, en un capítulo adicionado en el DOF del 13 de abril de 2020, establece en el artículo 20 BIS:
La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia ,basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo….”
A su vez, la violencia política de género, está definida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 3 inciso k):
“La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer, por ser mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación o sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.”
La diferencia entre ambos conceptos radica en que la violencia de género se refiere a cualquier tipo de violencia basada en el género que afecta a las mujeres en diversos ámbitos de su vida, mientras que la violencia política de género se enfoca específicamente en las acciones u omisiones que limitan o anulan los derechos político-electorales de las mujeres y su participación en la vida política del país.
Al respecto el expresidente del INE Lorenzo Córdova Vianello, ha señalado que: “la mayor inclusión de las mujeres en cargos públicos trajo consigo la multiplicación de los casos y la diversificación de las modalidades de violencia política por razones de género en su contra. Con ello se evidencia una ominosa paradoja de nuestro proceso político: la mayor participación política de las mujeres ha implicado un incremento de la violencia hacia ellas, lo que nos habla de que en la mentalidad de buena parte de nuestros actores políticos sigue presente una arraigada y trasnochada cultura machista”.
Pese a lo anterior, el Presidente se ha negado a aceptar que con sus declaraciones ha cometido violencia política de género contra Gálvez y se le nota acorralado porque sus argumentos no han sido suficientes para la mayoría de las mexicanas de todas las edades, que día a día siguen siendo víctimas de diversas formas de violencia, desapariciones y feminicidios, que difícilmente son castigados por las autoridades prevaleciendo la impunidad y la complacencia de las mismas.
Es de llamar la atención la indiferencia y apatía de las gobernadoras y legisladoras de Morena y sus partidos aliados, que siendo testigos de la actuación violenta del Presidente han guardado un silencio cómplice y en ningún momento han expresado una opinión de desaprobación o rechazo contra su actitud beligerante y radical en contra de Xóchitl Gálvez. ¿Será que en el fondo están de acuerdo en que la guerra continúe y justifiquen la actuación del Presidente para ganar las elecciones de 2024 y garantizar la continuidad de la 4T?