El gobierno de Puebla emitió una convocatoria en el Periódico Oficial del Estado para la elección de un nuevo perfil que encabece la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, lo que supondría la destitución de María del Carmen Carabín Trujillo.
El personaje en cuestión fue designado en enero del 2020, pero durante meses recientes ha sido señalado por el colectivo Voz de los Desaparecidos de tener una carpeta de investigación en su contra por omisión, así como de incurrir en presuntos actos de corrupción.
Su salida ocurriría a poco más de un mes de que el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina sostuvo una reunión con la agrupación ciudadana.
De acuerdo con la convocatoria emitida en el Periódico Oficial, colectivos de víctimas de desaparición, personas expertas, así como organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, pueden presentar sugerencias de personas para ser consideradas en la conformación de la propuesta del secretario de Gobernación al Ejecutivo Estatal.
Lo anterior en términos del artículo 27 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.
Las personas que se propongan por los colectivos de víctimas, personas expertas, así como organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.
Dichos requisitos son: tener la ciudadanía poblana o la nacionalidad mexicana con residencia efectiva no menor a dos años en el Estado; contar con título profesional y no haber desempeñado cargo de dirigencia nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento.
Asimismo, las propuestas presentadas deben haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento; y contar con conocimientos y experiencia comprobable en derechos humanos, en búsqueda de personas, preferentemente con conocimientos en ciencias forenses, criminologia o investigación criminal.