La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su función de proteger a las víctimas de violaciones a sus derechos, fundamenta sus resoluciones en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En México, la Convención fue adoptada el 24 de marzo de 1981. Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de tesis 293/2011, estableció que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, tales como aquellos consagrados en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del orden jurídico nacional, ello en consonancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011.
Ahora, el día 27 de enero del presente año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, resolución en la que señala que la misma Corte declaró que el Estado de México es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas en contra de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López en el marco de su detención y privación a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.
Las víctimas fueron detenidas el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso y luego de que una patrulla de la policía que se había acercado realizara una requisa del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron incriminantes y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados. Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de dos años y medio aproximadamente. El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la Sentencia en firme que absolvió a las víctimas del delito de violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.
En ese sentido de la resolución se debe tener en cuenta que la figura del arraigo fue introducida en la Constitución mexicana en 2008 como una medida federal preventiva para privar de libertad a personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado. Supuestamente, el arraigo es un medio para investigar a presuntos delincuentes, pero en la práctica, se utiliza como un tipo de vigilancia pública que permite más tiempo a las autoridades para establecer si el detenido es culpable o inocente.
Evidentemente, esta medida constituye una forma de detención arbitraria contraria a las obligaciones en materia de derechos humanos que México ha adquirido y viola, entre otros, los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, las garantías del debido proceso y el derecho a un recurso efectivo. Por otra parte, el arraigo amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, el ordenamiento jurídico mexicano obliga a los jueces a imponer prisión preventiva oficiosa a todas las personas que sean acusadas de determinados delitos, lo que ha llevado a múltiples violaciones de sus derechos humanos, como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Y si bien, México reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos que la Comisión Interamericana identificó como violados en su Informe de Fondo y firmó un Acta de Entendimiento con los representantes de las víctimas del caso, hecho que la Corte valora, pues señala que significa una contribución positiva al desarrollo del proceso, también considera que subsisten elementos en controversia relacionados, precisamente, con las figuras del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa establecidas en la normatividad interna mexicana.
Bajo estas circunstancias, no cabe duda que la forma de impartir justicia ha dado grandes avances, pero aún se arrastran vicios de antaño que a la postre no son compatibles con el reconocimiento a los derechos humanos que nuestro país inició con la reforma constitucional de 2011.
El nuevo sistema penal en México no ha sido la solución en los hechos para que contemos con una impartición de justicia que responda a las demandas de la sociedad y sobre todo, independiente del combate a la delincuencia, evite encarcelar a personas inocentes, por funcionarios judiciales que no aplican la normatividad respetando ante todo los derechos humanos de los presuntos responsables y ejemplos sobran, aunque muchos de ellos no llegan a instancias como la CIDH.