La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptados dos resoluciones que busca impedir que deudores alimentarios pueden aspirar o desempeñarse en la administración pública, una lucha que han impulsado activistas y legisladores –tanto federales como locales– para que se incluyan estas restricciones no sólo para morosos sino también para violentadores sexuales.
El pleno de la Corte avaló el pasado 17 de enero dos fragmentos legislativos en Yucatán para blindar las candidaturas independientes y el acceso a los puestos de la administración pública, para que ningún deudor alimentario pueda ocupar este tipo de cargos o contender a uno.
El máximo tribunal de justicia analizó dos impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), pero confirmó lo aprobado en la entidad, como ya lo había hecho en Hidalgo, sentando dos precedentes importantes para respaldar este tipo de legislación al resto del país, tanto a nivel local como al federal.
Los preceptos avalados por la Corte prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.
La CNDH había argumentado contra esta decisión tomada por el Congreso local. El organismo dirigido por Rosario Piedra aseguró que se trataba de un “requisito es discriminatorio” que colocaba a las personas aspirantes “en inseguridad jurídica”, algo que no afectaría solamente a ellos, sino “sobre todo afecta el interés de los acreedores alimentarios, sean estos menores y adolescentes, adultos mayores, discapacitados, cónyuges o excónyuges, quienes se verían lesionados en sus derechos por la insolvencia económica de sus deudores”.
Luego de recibir varias críticas, la CNDH emitió un comunicado en julio pasado, asegurando que no se trataba de una “defensa de los deudores alimentarios” sino una defensa de los derechos humanos. La Corte rechazó su argumentación de cualquier manera.
LA RESOLUCIÓN DE LA SCJN
La medida, explicó el Ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, “tiene un fin constitucionalmente legítimo, porque pretende proteger y garantizar el derecho de alimentos mediante la restricción al derecho del deudor alimentario o moroso para acceder a cargos públicos”.
La finalidad de la norma, destacó, “es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí, es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras”.
El proyecto avalado por los ministros del pleno también recuerda que no se trata de una “restricción absoluta”, pues está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo “de que lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda a determinado cargo”, sino que cumpla con sus obligaciones.
La resolución fue avalada por nueve ministros, incluida la Ministra Presidenta Norma Piña, y dos votos en contra, de los ministros Javier Laynez Potisek y Juan Luis González Alcántara Carrancá.
A principios de octubre, la Corte ya había resuelto dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH –la 126/2021 y la 137/2021– contra distintas legislaciones en Hidalgo y validó el requisito de no ser deudor alimentario moroso para el acceso a cargos públicos.
El pleno consideró, como ahora, que el requisito impugnado “persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos”.
Además, explicitó la SCJN, “dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria”. Con base en estas resoluciones, explicó Pérez Dayán, elaboró su propio proyecto aprobado el martes.
En Hidalgo, por lo tanto, se declaró constitucional el requisito de no ser deudora o deudor alimentario moroso, “salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente” para poder acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública estatal y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local.
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