La legislación señala que los trabajadores que tengan que prestar su servicio el próximo 2 de junio tienen derecho a que se les pague, “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Es decir, si en un día normal el trabajador percibe un salario de 500 pesos, el 2 de junio deberá recibir esos 500 pesos más un salario doble (mil pesos) lo que dará un total de mil 500 pesos por sus servicios prestados.
Además, tu empleador deberá proporcionarte un extra ingreso correspondiente a la prima dominical, que debe ser mínimo el 25 por ciento sobre el salario base.
La LFT detalla que el próximo domingo los empleadores deberán “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”, señala en su artículo 132 fracción IX.