La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria se ejerce sólo en contra de las mujeres.
- “… Reconocer a un tipo de violencia específica que sólo ellas sufren, la violencia motivada por razones de género, es decir, por prejuicios machistas…”. Norma Lucia Piña Hernández, ministra presidenta de la SCJN.
Los ministros validaron las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, pues consideraron que no son discriminatorias de los hombres.
- “… El análisis es que se utilicen a niños y niñas como instrumento de daño a las mujeres, esto es la violencia vicaria, por eso no hay discriminación… Si se eliminara ese énfasis de utilizar a niños y niñas como instrumentos de violencia contra las mujeres, se diluye totalmente qué es la violencia vicaria y por qué tiene que ser observada como una violencia de género en sí misma…”. Margarita Ríos Farjat, ministra de la SCJN.
Aseguraron que los derechos de los varones están protegidos por otras normas, pese a que esa reforma no los incluye.
- “… El hecho de no considerar a los hombres u otros grupos como potenciales víctimas de violencia vicaria, no implica una restricción a sus derechos, ni se les deja en desprotección frente a estos supuestos, ello, pues en el caso de que esto ocurra es posible activar mecanismos contemplados para la violencia familiar…”. Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN.
Explicaron que las normas sobre violencia vicaria no descartan la posibilidad de que el legislador local haga una reforma sin distinción de género.
- “… una figura jurídica que se comete en muy alta mayoría contra ese grupo fundamentalmente es mayoritariamente contra mujeres, aunque también puede existir contra los hombres, además se está incorporando en una ley especial y específica que lo que busca es proteger a las mujeres contra cualquier tipo de violencia, esto en nada evita que se legisle la violencia vicaria sin distinción de género…”. Javier Laynez Potisek, ministro de la SCJN.