La Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN determinó que la denuncia interpuesta por la legisladora Lupita Leal contra Genoveva Huerta y Mario Riestra carece de fundamentos para ser considerada violencia política en razón de género.
En un fallo que representa un revés jurídico definitivo para Leal, el órgano partidista subrayó que las acusaciones no reúnen los elementos necesarios para acreditar una agresión basada en la condición de mujer de la actora.
La resolución, bajo la firma de la Secretaria Técnica Priscila Andrea Aguila Sayas, establece tres ejes fundamentales que cambian el panorama legal de los involucrados.
Lo que Lupita Leal presentó como violencia de género fue calificado por la Comisión como una simple “inconformidad relacionada con la atención de solicitudes de información”, es decir, un asunto de trámite interno y burocracia partidista.
El dictamen es claro al señalar que no hubo un trato discriminatorio ni una vulneración a los derechos políticos de la legisladora que pudiera tipificarse como violencia política.
Al no existir materia de delito, la Comisión ordenó dejar sin efectos las medidas de protección que habían sido otorgadas a Leal el pasado 13 de enero de 2026 bajo el expediente CJ/PVPG/015/2025.
El fallo emitido por el PAN envía un mensaje técnico sobre el uso de las figuras jurídicas dentro del partido al enfatizar que no toda discrepancia política puede ser catalogada como violencia de género.
En ese sentido, la Comisión de Justicia pone límites a las interpretaciones de la norma, favoreciendo en este caso a los liderazgos de Huerta y Riestra cerrando la puerta a las sanciones solicitadas por la parte actora en esta instancia.