El policía, Ricardo Sánchez Castañeda, demandó al ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, por prohibirle laboral como elemento de seguridad en la dirección de Seguridad Pública y Protección Civil de esa demarcación, sin que exista un procedimiento administrativo debidamente fundado y motivado para removerlo y/o separarlo del servicio como lo dispone la Ley.
La querella fue directamente contra Óscar Anguiano Martínez, y el regidor de gobernación, justicia, seguridad pública y protección civil, Guillermo Díaz Reyes.
En el juicio de amparo 824/2023, promovido por el afectado, se establece que el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia del Cuerpo de Seguridad Pública y Protección Civil del municipio de San Matías Tlalancaleca y el Reglamento Interno de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal por violaciones procesales y de forma que presentan los reglamentos, en su aprobación, sanción, promulgación y publicación y que al considerarse una disposición de carácter general, constituye una fuente formal de derecho con rango obligatorio de carácter general y de los cuales no se han respetado los requisitos y procedimientos que la constitución establece para su vigencia.
Por otro lado, se deberá ordenar la anotación en el expediente personal de Ricardo Sánchez Castañeda, así como en el Registro Nacional de Seguridad Pública, de que este fue separado o cesado de manera injustificada.
Los efectos de la concesión del amparo a miembros de instituciones policiales, derivado de la legalidad de la resolución del que quitó su remoción por vicios de forma o fondo, deberán ordenar el pago de indemnización constitucional y las demás prestaciones correspondientes.
Así lo resolvió y firma la Jueza Edna Matus Ulloa, Titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil.