Cuando un trabajador no ha recibido su aguinaldo, lo primero es hablar con el patrón. Si no hay un arreglo favorable, se tiene que acudir a la Profedet, donde la dependencia interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o, en su caso, a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
El tiempo varía, al menos es de una semana. Los teléfonos son: 55 59 98 2000 Ext: 44740 y 44741, 800 717 2942 y 800 911 7877, donde te podrán asesorar si es que necesitas acudir.
¿Qué trabajadores reciben el aguinaldo?
Es importante señalar que los trabajadores a los que se les tiene que hacer el pago del aguinaldo son:
- Las y los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.
- Los trabajadores sin contrato escrito o freelance, siempre y cuando exista una relación laboral de subordinación comprobable.
¿Cuál es la fecha límite para recibir aguinaldo?
Existe una fecha límite para que el patrón pague el aguinaldo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo, por lo que es importante tener en cuenta que el plazo finaliza el 20 de diciembre. Si aún no se cuenta con el depósito, se puede acudir a la Profedet.