La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la recomendación 20/2024 contra el presidente municipal de Acatzingo, Abrahan Martínez Jiménez por no regular una cancha de fútbol y afectar a una vivienda del municipio.
De acuerdo con la CDH hubo una clara “la violación al derecho humano de petición y seguridad jurídica en agravio de una persona” al afectar su patrimonio.
La queja radica en el expediente 7557/2022 de un acto reclamado del 12 de julio de 2022 en el que se describen los desperfectos a su inmueble y agresiones de las que era víctima de parte de funcionarios por orden del edil morenista Abrahan Martínez Jiménez.
En la recomendación se solicite que mejore la capacitación para la atención ciudadana basada en las legislaciones locales hasta internacionales, para que no se repitan abusos ni violaciones a los derechos humanos.
Ante esta situación giró las siguientes recomendaciones al alcalde de Morena:
1.Girar sus instrucciones a quien corresponda para que, brinde respuesta al escrito signado por la persona afectada y que fue presentado el 12 de julio de 2022, ante el Ayuntamiento; “lo que deberá realizar de forma inmediata por escrito, de forma congruente, completa, fundada y motivada”.
2.Dé instrucciones a quien corresponda para que se realicen los trámites necesarios y se proceda a la reparación integral de los daños causados en el domicilio particular de la persona agraviada, en los términos más amplios y de manera integral, acorde con lo que establece la Lev General de Víctimas, por los perjuicios y pérdidas materiales motivo de la violación a sus derechos humanos.
3.Instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones de regularización del establecimiento denominado “LF1” a fin de corroborar que éste cumpla con las medidas pertinentes para su funcionamiento y de no ser así se apliquen las sanciones correspondientes.
4.Gire instrucciones a quien corresponda para que dé vista a la Contraloría
Municipal del Ayuntamiento, a fin de que en el ámbito de su competencia determine sobre la pertinencia de iniciar procedimiento de determinación de responsabilidades y en el momento procesal oportuno resuelva lo que en derecho proceda, por las omisiones de las personas servidoras públicas que estuvieron involucrados en los hechos que omitieron dar respuesta a la petición de la persona y que omitieron regularizar las actividades del campo deportivo denominado “LF1”
4.Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho de petición y seguridad jurídica, con la finalidad de evitar que actos como los señalados se repitan.
5.Emita una circular a través de la cual instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos de las personas, en específico el derecho humano de petición y seguridad jurídica.