El disfrute de las vacaciones es un derecho que tienen los trabajadores y con la reforma que entró en vigor el 1 de enero pasado, el piso mínimo para los empleados del sector formal se duplicó. Sin embargo, los días de descanso tienen una fecha de caducidad, es decir, no son acumulables indefinidamente; al menos no existe ninguna obligación en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en este sentido.
El artículo 81 de la LFT contempla un período de seis meses al cumplir un aniversario de trabajo para que las empresas le concedan las vacaciones a sus empleados. Por ejemplo, si un trabajador suma antigüedad el 1 de marzo de este año, tiene hasta el 30 de septiembre para tomar los días de descanso correspondientes.
“Esos seis meses son la oportunidad que tiene la parte patronal para acomodar las operaciones y ajustar lo necesario para que las personas se vayan de vacaciones. Después de esos seis meses, la Ley le otorga a la persona trabajadora un año para reclamar este derecho”, explica Alix Trimmer, fundadora de la firma Laboral Interseccional (LAIN).
La prescripción de las vacaciones, califica la especialista, es un aspecto “curioso” en la LFT, ya que por regla general, y de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, la de las otras prestaciones es después de un año, pero en el caso de las vacaciones, se trata prácticamente de un plazo de año y medio.
¿Qué pasa después de eso? En términos prácticos, se pierde el derecho a disfrutar de las vacaciones no utilizadas, al menos las del año previo. Retomando el ejemplo anterior, si el 1 de marzo de este año un trabajador cumple dos años de antigüedad, tiene derecho a 14 días de descanso con la nueva fórmula. De esta manera, la empresa tiene legalmente seis meses para otorgarle sus días de descanso, plazo que vence el 30 de septiembre. Si esto no ocurre, el empleado tiene un año adicional, es decir hasta el 30 de septiembre de 2024 para reclamar dichos días.
Es decir, cualquier periodo vacacional con más de año y medio de antigüedad ya no es exigible, al menos desde la perspectiva legal, por lo que se pierde.
“En muchas ocasiones se toma la decisión de no disfrutar de vacaciones por desidia, pero hay una falsa creencia de que se acumulan. En efecto, hay empresas que voluntariamente respetan ese derecho aún cuando ya no les es exigible, pero el segundo escenario es que el derecho se pierde y no son exigibles a las empresas”, comenta Abigail Quiroz, presidenta de la Fundación Trabajo Digno y especialista en Derecho Laboral.
Cuando la empresa permite acumular los días de vacaciones por política interna, en cualquier momento puede modificarla o incluso eliminarla, señala la especialista. “Como tal no te quitan un derecho, se trata de una política. Lo que sí se puede aplicar es un corte de caja, permitir que las personas gocen del período acumulado antes de que se elimine”.
Desde la perspectiva de Alix Trimmer, es debatible tanto el escenario de que la empresa pueda eliminar en cualquier momento una política de acumulación de días de vacaciones como la protección de este beneficio al tratarse de un derecho adquirido.
“Aunque en un inicio puede ser inviable retirar esta política, porque entra en el concepto de derechos adquiridos que al modificarse generan un perjuicio a la parte trabajadora, es discutible porque al ser una prestación extralegal, si dentro de los lineamientos de la misma está la posibilidad de que la parte patronal la modifique, cambie o elimine, en sentido estricto no se hace nada malo”, expone la especialista.
Las abogadas laboralistas coinciden en que lo ideal es tomar las vacaciones. De hecho, la persona ganará lo mismo durante el año si disfruta o no de sus vacaciones, porque la legislación laboral prohíbe que se cambien estos días por una compensación y garantiza el sueldo del trabajador mientras se encuentra en su período de descanso.
“Cuando decimos que no tomaremos las vacaciones para que nos las paguen, estamos equivocados. De todas formas te las van a pagar porque son un descanso pagado”, subraya Abigail Quiroz.
Un punto importante a tomar en cuenta, añade la especialista, es que las vacaciones implican una desconexión total, esto significa que no hay una obligación de los trabajadores de atender asuntos laborales durante este período.
¿Y qué ocurre con la prima vacacional?
“La prescripción que tienen los días de vacaciones no se aplica a la prima vacacional, aunque son parientes, no es lo mismo. Como es una prestación regular, esa sí prescribe en un año, y el inconveniente que puede existir es que si la empresa pretende pagártela cuando te vas de vacaciones, en un análisis estricto, si descansas en los últimos seis meses en ese año y medio que tienes para disfrutar los días, tu prima vacacional ya estaría prescrita porque se generó el derecho al momento de cumplir el aniversario”, señala Alix Trimmer.
Aunque este escenario sólo se aplica cuando la empresa paga la prima vacacional en el momento que el trabajador toma vacaciones. En la mayoría de los casos, esta prestación se cubre en la fecha de aniversario de trabajo porque la legislación laboral no indica cuándo deben las empresas entregar este recurso adicional.
“La naturaleza de la prestación es que la prima vacacional se otorgue cuando la persona se va de vacaciones porque es una lana extra para esos días. Pero por cultura y otras veces por obligación, las personas no toman vacaciones, algo que es fatal, y previendo esto y para evitar caer en incumplimientos, las empresas suelen depositar la prima en el aniversario de trabajo y por el número de días que correspondan en ese período”, agrega la especialista.
En lo que no cambia este tema respecto a la prescripción del período vacacional, es que el monto adicional que reciben los trabajadores sólo puede reclamarse por el último año. Es decir, en 2023 un empleado puede solicitar el pago de su prima vacacional de 2022, pero no de 2021 y los años previos.
Pero más allá de la caducidad de los períodos vacacionales, las especialistas coinciden en que tomarse un descanso es importante tanto para la salud de los empleados como para la productividad de las empresas.
Con información de eleconomista.com.mx