La Ley Federal del Trabajo (LFT) estipula en su artículo 75 que aquellos trabajadores que laboren en un día feriado, es decir, un día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar un salario doble por el día, además de su sueldo diario habitual.
Un ejemplo de ello es que si una persona tiene un sueldo de 500 pesos al día y trabaja en un día feriado, deberá recibir esa cantidad, más el sueldo doble, es decir, mil más para un total de mil 500 pesos.
Popularmente, se piensa que se ‘paga triple’, sin embargo, en realidad es un pago doble, aunque la ley sí contempla un 25 por ciento extra a quienes laboren en días de asueto obligatorios pero que caigan en días domingos.
Lo anterior queda de manifiesto en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo que indica:
“La persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical”, se lee en dicho artículo.
Un ejemplo de ello es quien laboraron en las pasadas elecciones del 2 de junio, ya que recibieron un salario doble más el salario habitual más el 25 por ciento de la prima dominical.