Aunque se avaló en Comisión del Transporte del Congreso del estado, la Ley Casco todavía se tiene que evaluar con la Secretaría del Transporte y Movilidad, qué tipo de distintivo tendrán que llevar los motociclistas en el casco.
En la sesión se avaló que en el casco se adhiera un distintivo con código o serie alfanumérica que identifique a la persona. Dicho código deberá dirigir al sistema que para el efecto integre la SMT con base en los datos de las licencias de manejo de motociclistas.
El distintivo deberá elaborarse con materiales que no dañen la calidad del casco.
Sin embargo, el presidente de dicha comisión, Elpidio Díaz, dijo que todas esas características aún se tienen que evaluar y precisar con la secretaría del ramo en el estado.
De igual forma se tendrá que examinar que las bicicletas eléctricas, monopatines eléctricos y otros dispositivos de tracción asistida que superen los 25 kilómetros por hora, no podrán circular por vías primarias, de acceso controlado o de alta velocidad, salvo en los casos en que exista infraestructura segura.
Además, comunicó que aún se estudiará con la Secretaría de Finanzas, cómo será el proceso de reemplacamiento para las motos, ya que se prohíbe la circulación con placas alteradas u ocultas total o parcialmente.
En el dictamen se plantea especificar en la tarjeta de circulación la capacidad de vehículos, atendiendo el diseño de fábrica y lo establecido en la normatividad aplicable.
Que para el uso del casco se tome en cuenta la talla de la persona portadora.
En tanto, para el uso de chaleco o chaqueta con al menos el veinte por ciento de material reflejante, obligatorio en cualquier horario para las motocicletas utilizadas para el servicio de mensajería y paquetería.
Todas las motocicletas deberán circular en todo momento con las luces encendidas.
No podrán tripular las motocicletas menores de doce años.
Se prohíbe transportar en motocicleta personas que no puedan sostenerse por sí mismas;
Solo podrá tripular la motocicleta la persona conductora y, en su caso, el número de acompañantes determinados en la tarjeta de circulación.
Se prohíbe la alteración de motocicletas para la ampliación de asientos.
Las motocicletas que presten servicio de mensajería y paquetería deberán adaptar el dispositivo de reparto de manera que no obstruya la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales durante la conducción.
Deberán circular en medio del carril y no podrán circular dos o más motocicletas en el mismo carril.
En ese sentido, Elpidio Díaz informó que se dará un plazo de nueve meses para que se adapten todas estas reglamentaciones para el uso de la motocicleta en Puebla.