Si eres productora, productor, empresa u organización y quieres colocar la Marca “Puebla Cinco de Mayo” en tus productos o servicios, el trámite no es automático: debe autorizarse mediante un acto administrativo expreso, con alcances y vigencia definidos, y con posibilidad de refrendo o incluso suspensión o revocación en caso de incumplimiento. 
Los lineamientos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla establecen que el proceso se realiza en cinco fases consecutivas y que cada fase se considera concluida solo cuando se registran documentos específicos (acuse, constancias, dictamen y resolución). 
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El ABC para tramitar el uso de la Marca
A) Acércate y haz tu pre-registro (primer contacto)
El punto de inicio es el pre-registro: la persona interesada realiza el primer contacto y recibe un acuse con folio único, para después ser canalizada a capacitación. 
Aunque el procedimiento completo tiene cinco fases, aquí empieza el camino formal. 
B) Capacítate y prepara evidencias mínimas
La capacitación es obligatoria y se estructura como “Tronco común + Especialidad por Clase Niza” (según el tipo de producto o servicio).  
Como condición mínima, deberás integrar un expediente digital con, al menos: ficha de producto/servicio, checklist (autodiagnóstico) de cumplimiento transversal y una carpeta digital mínima de evidencias conforme a los formatos del programa. 
C) Pasa verificación técnica y presenta tu solicitud formal hasta obtener resolución
Después viene la verificación técnica y de trazabilidad, realizada por Unidades Verificadoras (instituciones académicas, de investigación o particulares) que no son autoridad, pero sí emiten constancias técnicas con metodologías y criterios definidos.  
Con esas constancias, se integra la solicitud formal, se dicta administrativamente y la fase final es la resolución que autoriza o no el uso de la Marca. 
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¿Con quién debes dirigirte? (ruta institucional clara)
1. Dirección de Desarrollo Regional y Economía Social (Unidad Coadyuvante).
Es la unidad que coordina la capacitación y la vinculación técnica con las instituciones que acompañan la verificación y el desarrollo de capacidades de las personas solicitantes.
2. Dirección General de Promoción y Atracción de la Inversión (Instancia Ejecutora).
Es la instancia técnico-operativa que funge como Instancia Ejecutora de la Marca “Puebla Cinco de Mayo”. De acuerdo con los lineamientos, entre sus atribuciones específicas se encuentran:
• Operar y dar inicio al procedimiento técnico de autorización de uso de la Marca.
• Integrar expedientes, emitir prevenciones, acuses y dictámenes sobre las solicitudes.
• Elaborar proyectos de resolución que serán sometidos a la Autoridad Otorgante.
• Notificar resoluciones a las personas solicitantes.
• Administrar el padrón, así como la trazabilidad y las evidencias asociadas al uso de la Marca.
• Definir el Programa de Capacitación de la Marca bajo el modelo “Tronco común + Especialidad por Clase Niza”.
• Coordinar mecanismos institucionales de promoción y posicionamiento de la Marca conforme a los lineamientos.
• Y, en general, todas las demás que le señale el propio lineamiento, vinculadas con la recepción, análisis y resolución técnica de las solicitudes.
En términos prácticos: es con esta Dirección con quien se integra el expediente completo, se da seguimiento al trámite y se registran formalmente las fases del proceso.
3. Secretaría de Desarrollo Económico y Trabajo (Autoridad Otorgante).
Es la Autoridad Otorgante y emite la resolución del acto: autoriza, niega, refrenda o, en su caso, revoca el uso de la Marca “Puebla Cinco de Mayo”.