Por unanimidad de 90 votos, el Pleno del Senado aprobó una reforma al Código Penal Federal a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a quienes obliguen a menores a convivir con otra persona en forma constante y equiparable al matrimonio.
El dictamen precisa que “comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho.
“Quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”, dice la enmienda.
Además, prevé que este delito sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
De acuerdo con el documento, la pena prevista aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseveró que el matrimonio forzado de menores atenta contra el interés superior de la niñez y representa un menoscabo a los derechos fundamentales en detrimento de su desarrollo y formación integral.
Con la aprobación de esta minuta, dijo, los legisladores dejaremos claro que nunca más nuestras niñas, niños y adolescentes deben ser obligados a tener una relación sentimental, casarse, ser privados de su libertad o ser víctimas de la violencia doméstica.
También subrayó que los menores de edad de los hogares más pobres, de zonas rurales y pertenecientes a grupos indígenas y afrodescendientes están en mayor riesgo de ser víctimas del matrimonio forzado.
Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”.
Fuente: Excelsior