El aguinaldo es una prestación que no se salva del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, existen algunas personas que están ‘exentas’ de pagar dicho gravamen, y esto obedece al monto o cantidad que reciben.
De acuerdo con el banco BBVA, el aguinaldo que está exento o que no paga ISR es aquel que no rebasa la cantidad equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA este año entró en vigor en febrero y se ubica en 96.22 pesos, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
De esta forma 30 días de UMA se calculan multiplicando 96.22 por 30.4, según establece la ley, que es igual a 2 mil 919.06 pesos mexicanos.
En resumen, si reciben un aguinaldo igual o inferior a esta cantidad no pagarás impuesto.
El portal del SAT, publica que de acuerdo con el artículo 174 sobre Retención opcional sobre aguinaldo, PTU, primas dominicales o vacacionales, sobre remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
Según lo explicado anteriormente. En caso de tener dos patrones y si los dos te pagan aguinaldo, aplica el mismo cálculo, es decir, solamente 30 unidades de medida y actualización del total del aguinaldo recibido.