Aquí te presentamos las obligaciones fiscales que cumplir ante el SAT así como gastos que puedes deducir como asalariado.
Obligaciones fiscales como asalariado
El SAT define como asalariado a los trabajadores que reciben salarios y prestaciones por un empleador derivadas de un trabajo, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de empleo.
Para esto debes estar inscrito en el RFC desde que comiences a trabajar. Tu patrón te puede inscribir o tu puedes realizar el trámite por internet.
Si ya cuentas con RFC, debes asegurarte que tu información esté actualizada, sobre todo:
- Domicilio fiscal: asegúrate de tener tener tu domicilio actualizado. En caso de cambiarte de casa, presentar tu aviso de cambio de domicilio donde actualizarás tu dirección.
- Aumento o disminución de obligaciones: Puedes realizar este trámite en línea cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones.
- Suspensión de actividades: Debes notificar al SAT cuando interrumpas tus actividades económicas, este trámite también la puedes realizar en línea.
- Reanudación de actividades: cuando vuelvas a tener un trabajo, o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, siempre debes dar aviso al SAT.
Declaración anual
Todos los años, deben presentar la declaración anual en el mes de abril, todos aquellas personas que cumplan con alguno de los siguientes puestos:
- Ingresos mayores a 400 mil pesos al año
- Si trabajas para dos o más patrones, sin importar que tu sueldo no rebase los 400 mil pesos anuales.
- Si solicitaste que tu patrón no presenta tu declaración anual
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- En caso de tener otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- En caso de percibir ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Quiénes están exentos de presentar declaraciones anuales ante el SAT?
El Portal del SAT señala que puede omitir esta obligación quien se encuentre en uno de los siguientes:
- Obtener ingresos únicamente del salario de un solo patrón (aunque los ingresos antes mencionados excedan los 400 mil pesos), siempre y cuando haya recibido CFDI de nómina por todas sus ganancias y no haya impuestos en su declaración anual.
- Si sus ingresos por salarios y los ingresos por intereses nominales de las instituciones que integran el sistema financiero no exceden de 20 mil pesos.
- Deducciones personales por salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- No proceden los comprobantes de farmacias.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Deducciones por gastos en educación
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Es importante mencionar que las cuotas de inscripción y reinscripción no son deducibles.
Deducciones personales
- Gastos funerarios de familiares cercanos (conjugue, padres, abuelos, hijo y nietos)
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas
- Aportaciones complementarias a tu retiro, como Afores
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento
Con información de dineroenimagen.com