El gobernador de Puebla, Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Transporte del estado de Puebla, para la operación a través de una concesión del futuro Cablebús.
La modificación legislativa busca establecer el marco legal necesario para que la administración, mantenimiento y explotación de este sistema de transporte aéreo que será otorgado por la iniciativa privada.

De acuerdo con el dictamen se proponen las reformas del artículo 11 26 y la adhesión al artículo 30 bis, ter y quáter de la Ley de Transporte del Estado de Puebla.
El documento refiere cambios a los instrumentos jurídico-administrativos para la planeación, administración, operación, ejecución, verificación, supervisión y control del sistema de transporte por cable por sí o a través de terceros.
En el Artículo 14 inciso G se establece que el sistema de transporte por cable, conocido como Cablebús, consiste en un servicio de transporte colectivo conformada por líneas de cable aéreo, estaciones, torres, cabina, sistemas electromecánicos de tracción, control recaudo y seguridad con accesibilidad universal que operé primordialmente en zonas urbanas, suburbanas y conurbadas del estado.
Adicionalmente a que se integre de manera física y operativa en el pago con las modalidades del servicio de transporte público de Puebla.
La prestación al servicio de transporte estará a cargo de la Secretaría de Movilidad y Transporte o bien a Carreteras de Cuota, o bien, a través de terceros, a través de la cuota que fijé la secretaría. Es decir podrá ser un concesionario quien preste el servicio.
El Cablebús tiene el objetivo de mejorar la accesibilidad, otorgar seguridad vial con confiabilidad y eficiencia de los desplazamientos de las personas así como de reducir emisiones contaminantes y tiempos de viaje.
La secretaría de Movilidad y Transporte deberá de establecer todos los lineamientos de verificación, de ámbito legal y otros los parámetros de servicio.
Es preciso señalar que la tarifa por el servicio del sistema de transporte por cable será establecido por la Secretaría y deberá de publicarse en el Periódico Oficial del Estado conforme a estudios técnicos y basado en su reglamento interno.