Con 39 votos a favor, el Congreso del estado avaló las reformas sobre no reelección y nepotismo electoral.
A pesar de que dichas legislaciones ya son constitucionales declaradas por la Cámara de Diputados porque más de 20 Congresos estatales ya las avalaron.
De esta manera, se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
También ya fueron avaladas por las legislaturas de Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Con las reformas constitucionales, que derivan de una iniciativa impulsada por la titular del Ejecutivo Federal, se prohíbe la reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, y concejalías.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Sobre la constitucionalización del “nepotismo electoral”, establece como requisito que las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.
En el régimen transitorio expone que la prohibición del nepotismo electoral será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030, y la prohibición de reelección de las personas servidoras publicas será aplicable a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales, a celebrarse en 2030.
Precisa que, en consecuencia, las personas que en 2030 se encuentren ejerciendo los cargos públicos a que hace referencia la presente reforma, no podrán postularse para procesos de reelección.