En el Congreso de Puebla comenzó el proceso de separación del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial, para convertirlo en un organismo autónomo.
Para este proceso, los diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Puebla aprobaron las reformas en materia judicial, que permitirán elegir por voto popular a sus integrantes.
De esta manera, la elección de magistradas y magistrados, jueces y juezas se llevará a cabo el mismo día que las elecciones federales ordinarias de 2027.
Además, se creó el Tribunal de Disciplina Judicial, cuyos integrantes serán electos por voto popular, así como el Órgano de Administración Judicial, que será elegido por los tres poderes del Estado.
También se prohíbe la creación de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos no previstos en la Ley. Asimismo, las reformas establecen que las y los magistrados, jueces y juezas durarán en su cargo nueve años, con posibilidad de reelección.
El proyecto de dictamen, formulado a través del principio de concentración de 11 iniciativas, incorpora temas como:
- La organización, bienestar y desarrollo de la familia.
- La promoción y protección del derecho a un medio ambiente sano y adecuado.
- La protección de los animales y el garantizar su bienestar, así como un trato digno, libre de crueldad y maltrato.
- El reconocimiento y promoción de la ciencia y la tecnología.
- La garantía del derecho a los cuidados de forma universal, igualitaria y sin discriminación.
- La incorporación de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y las policías en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público.
Hasta 2027: nepotismo y reelección
Los diputados también avalaron el proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
El propósito es prohibir que las personas que, en los tres años previos a una elección, hayan tenido vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho, parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin límite de grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con quien ocupe el cargo en disputa, se postulen para diputaciones, la Presidencia de la República, gubernaturas o cargos municipales.
Asimismo, se prohíbe la reelección consecutiva de senadores, diputados federales y locales, así como de presidentas y presidentes municipales, regidoras y síndicas.