Luego de varias horas de negociaciones y de una nueva redacción en el artículo 78, los diputados aprobaron, en lo general y particular, con 476 votos a favor, el proyecto de decreto de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones en el que se mantienen los 12 días continuos como periodo vacacional en el primer año de trabajo.
Previamente, las mesas directivas de las comisiones de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República y de la Cámara de Diputados anunciaron un acuerdo para que la reforma de “vacaciones dignas” cumpla con el proceso legislativo y pueda estar plenamente aprobada antes del 15 de diciembre y entre en vigor el primero de enero de 2023.
La minuta, que el pasado martes aprobó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, tuvo una modificación en una adenda, en la que el artículo 78 tienen una nueva redacción y en la que se establece que “del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.
Y eliminó la redacción: “Las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de seis días de vacaciones en forma continua, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley”.
El encargado de presentar el dictamen fue el presidente de la Comisión de Trabajo, Jesús Baldenebro, quien flanqueado por los integrantes de la comisión, expuso que se tomaron acuerdos para lograr que un derecho humano haga justicia a los trabajadores de México.
El piso mínimo de vacaciones se duplicará para el primer año de servicio de los trabajadores y se mantendrá el esquema de incrementos graduales en función de la antigüedad.
De esta manera, se sumarán dos días por cada año de trabajo hasta llegar a los cinco años; a partir de ese momento, se aumentarían dos días al completar un ciclo de cinco años de antigüedad.
La reforma a los artículos 76 y 78 de la LFT aprobada plantea que las modificaciones legales entren en vigor a partir de enero del 2023 y sólo se aplicaría a quienes tengan un contrato activo en el momento que inicie la vigencia de la nueva norma.
En su momento, la senadora Patricia Mercado, quien promovió la reforma, destacó que hay un acuerdo para que la reforma pase de manera inmediata al Senado dando tiempo al Ejecutivo para que se publique en el Diario Oficial de la Federación antes de que concluya el año y pueda entrar en vigor el primero de enero de 2023.