El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores en México para recibir una parte de las ganancias que obtuvo una empresa o patrón en el año anterior, pero hay empresas e instituciones que no están obligadas a entregarlas. Te decimos, qué empresas no están obligadas a dar utilidades.
¿Cuáles son las empresas exentas del pago de utilidades?
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, hay empresas que quedan exceptuadas de la obligación de repartir las utilidades:
- Empresas nuevas. Las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, es decir, a partir de la fecha de aviso de registro o alta en la Secretaría de Hacienda para comenzar operaciones
- Empresas innovadoras. Las de nueva creación dedicadas a elaborar un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. La novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía
- Empresas extractivas. Las de nueva creación durante el periodo de exploración (minería). Cuando hagan la primera actividad de producción termina la excepción
- Empresas con fines humanitarios. Instituciones de asistencia privada que hacen actos con fines humanitarios, sin fines de lucro y sin designación individual de beneficiarios, como asilos o fundaciones. Deben estar reconocidas de forma oficial para gozar de la excepción
- Instituciones públicas. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas con ingresos menores. Compañías cuyo ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta no haya sido superior a los 300 mil pesos según su declaración fiscal.
¿Para quienes no hay reparto?
No aplica el pago de utilidades para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios o presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
¿Cuándo debes recibir el pago de utilidades?
Las empresas tienen la obligación de dar el 10% de sus ganancias a sus trabajadores. Los que laboran para una empresa (persona moral) deben recibir el reparto de utilidades a más tardar el 30 de mayo, mientras que los que trabajan para un patrón (persona física), deben recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Cuántos días debiste haber trabajado para recibirlas?
Recibirán utilidades todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas hayan sido de 300 mil pesos, y que tengan más de un año en funcionamiento.
¿Dónde denunciar que no te pagaron utilidades?
Si tu empresa llega a no pagarlas y no está en esta lista, puedes denunciarlo en los teléfonos 800 717 2942 y 800 911 7877, al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx o acude con un asesor de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Con información de unotv.com