Las jornadas laborales de más de 48 horas podrían ser castigadas con hasta 12 años de prisión, pues esto será considerado una forma de explotación laboral. Esto de acuerdo con una reforma a la ley contra la trata de personas que fue aprobada por la Cámara de Diputados.
Esta enmienda legal fue avalada en medio de la discusión que se lleva a cabo en San Lázaro para aumentar de uno a dos días el mínimo de descanso semanal al que tendrán derecho las personas trabajadoras, lo que reduciría en automático la jornada laboral de 48 a 40 horas por semana.
Fue en la sesión del 25 de octubre cuando el pleno de la Cámara Baja avaló modificaciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la cual fue aprobada en lo general por unanimidad. La reforma pasó al Senado de la República para su revisión.
Entre las víctimas de trata de personas se encuentran trabajadoras y trabajadores que deben recibir protección y justicia, señala la iniciativa impulsada por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia (Morena).
“El desempleo, la desigualdad, la pobreza, la violencia, la impunidad, la corrupción, la discriminación, los flujos migratorios y la delincuencia organizada” son factores que ponen en situación vulnerable a miles de personas trabajadoras y en peligro de ser explotadas laboralmente, se señala en el dictamen avalado por la Cámara de Diputados.
Pero “en la pandemia el sector más golpeado fueron las mujeres. Alrededor de 5 millones de ellas perdieron su fuente de ingreso y el de su familia, poniéndolas en una situación de alta vulnerabilidad porque, en la necesidad de buscar un empleo, eran víctimas potenciales para ofertas de empleo falsas”, dijo en tribuna la diputada.
“En base a engaños, amenazas y secuestros, las mujeres son explotadas sexualmente, son sometidas a realizar trabajos forzados y que ponen en riesgo su vida y que le son extraídos en muchas de las ocasiones sus órganos”, agregó.
Trabajar jornadas excesivas es explotación
La reforma amplía la protección para víctimas de trata con fines de explotación sexual o para mendicidad incrementando las penas a hasta 50 años cuando las personas sean menores de 18 años o mayores de 60 años, no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, pertenezcan a una de las naciones originarias de México, sean afromexicanas, estén embarazadas o tengan una discapacidad.
En el caso de la explotación laboral, el dictamen modifica el artículo 21 de la ley contra la trata, establece sanciones que van “de 3 a 10 años de prisión, y de 5,000 a 50,000 días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas”.
Actualmente, dicha norma contempla tres formas en las que las personas son explotadas en el trabajo:
- Al laborar en condiciones peligrosas o insalubres sin protección
- Cuando la cantidad de trabajo realizado y el pago por ello es desproporcionado
- Con salarios por debajo de lo legalmente establecido
La reforma agrega un cuarto tipo de explotación laboral: “Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley”. Y cuando ese delito se haya cometido en contra de personas indígenas o afromexicanas, las penas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7,000 y 70,000 días de multa.