La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió fallos que modifican las sanciones de tránsito y reafirman la obligación del seguro en Puebla.
Los cambios surgieron de la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024 y una controversia impulsada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del mencionado Estado.
Lo anterior después de establecer el objetivo central de proteger la seguridad vial dentro del derecho a la movilidad.
El Pleno de la SCJN avaló la obligatoriedad de que todo automovilista cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para circular en Puebla, al considerar que esta medida es compatible con la libertad de tránsito y esencial para la protección de víctimas de accidentes.
Sin embargo, la Corte consideró que la sanción por su incumplimiento era excesiva: invalidó el artículo 168 de la Ley de Movilidad que establecía la cancelación de la licencia hasta por diez años por no tener este seguro, permitiendo únicamente la aplicación de multas.
Por otra parte, la SCJN confirmó la legalidad del artículo 127, que dispone la suspensión de la licencia por un año a quienes sean sorprendidos conduciendo en estado de ebriedad.
En ese sentido la Corte determinó que esta sanción es proporcional y razonable, ya que la conducción bajo los efectos del alcohol constituye un riesgo grave e inminente para la seguridad vial de todas las personas.
La resolución, que fue emitida en sesión de Pleno el 6 de octubre de 2025.
Los magistrados refirieron que la medida equilibra la necesidad de proteger a terceros y fomentar una cultura de prevención con la garantía de que las sanciones impuestas por la autoridad no sean desmedidas.