El 31 de diciembre pasado, se publicó en horario vespertino en el Diario Oficial de la Federación, el decreto constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa. Mientras la gran mayoría de los mexicanos nos preparábamos para despedir el 2024 y recibir el 2025, el oficialismo daba cabal cumplimiento a uno más de los caprichos del expresidente AMLO que forma parte del denominado Plan C dentro del paquete de iniciativas de reformas constitucionales anunciadas el 5 de febrero de 2024.
La iniciativa señala que se debe ampliar la prisión preventiva automática para enfrentar los problemas de criminalidad del país, especialmente respecto de aquellos delitos que han crecido exponencialmente como la extorsión, el narcomenudeo, y los relacionados con la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento, y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados. Manifiesta su preocupación por los delitos de defraudación fiscal, contrabando, compra de comprobantes fiscales, incluidas facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, e igualmente los incluye en la lista de prisión oficiosa.
A pesar de que el Estado mexicano fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para eliminar el arraigo y reformar su legislación interna respecto de la prisión preventiva, al considerarlas como categorías inconvencionales al resolver los casos Tzompaxtle Tepile y García Rodríguez contra el Estado mexicano, ordenándole que debería modificar su orden interno para ajustarlo a la Convención Americana de los Derechos Humanos; la iniciativa presidencial fue omisa al no exponer ninguna argumentación ni citar dichos casos.
Lo anterior nos llevaría a considerar que la iniciativa presidencial tácitamente considera que los tratados internacionales en materia de derechos humanos y su interpretación por organismos como la CIDH, no pueden estar en contra de disposiciones expresas de la Constitución, si esta establece normas contrarias a lo que hayan resuelto instancias supranacionales.
El propio exministro de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar, declaró el 2 de agosto de 2022 que “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional y… no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico”, aunque actualmente la opinión del expresidente de la Corte es totalmente opuesta ya que apoya abierta y públicamente por intereses políticos, lo que antes cuestionó cuando portaba la toga de ministro.
Cabe señalar que con la aprobación de la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se amplía por tercera ocasión el catálogo de delitos respecto de los cuales procede la prisión preventiva oficiosa.
Pero ahora además el juez debe ordenar dicha prisión en forma automática, ya que la reforma establece en su parte final:
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorio sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
Lo anterior implica, que los jueces están obligados por la reforma, a dictar la prisión preventiva oficiosa, sin poder llevar a cabo ningún tipo de interpretación para modificar dicha situación que viola la presunción de inocencia del inculpado.
La aprobación de la reforma en sus términos como lo afirma el Dr. Jaime Cárdenas Gracia, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en la obra Análisis Técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024) publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Unión, página 193 párrafo tercero:
“Lo anterior plantea un grave problema, ya que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por México, en su artículo 27 indica que los estados parte de esa Convención, no pueden invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, y los artículos 1o, y 2º. De la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen como deberes de los Estados la de respetar los derechos reconocidos en el instrumento interamericano y el de adoptar disposiciones de derecho interno, para que los ordenamientos nacionales sean compatibles con la Convención. Si los estados incumplen con los deberes de la Convención y con las decisiones de la Corte Interamericana e invocan para justificar el incumplimiento su derecho interno, son susceptibles de responsabilidad internacional.
Aun y cuando el movimiento de la 4T y el oficialismo han declarado que la ampliación del catálogo de delitos que se establecen en el Artículo 19 constitucional, buscan frenar los índices de criminalidad en el país y terminar con la impunidad de los delincuentes que los cometen, la realidad demuestra lo contrario, ya que de acuerdo a cifras del INEGI, en 2023 había en el país 86,984 personas encarceladas en el país en espera de que se les dicte una sentencia, que representa el 37.3% de la población del sistema penitenciario y de esta cifra, las mujeres sin sentencia representaban el 46.9% de las que se encuentran en prisión.
Ante dicha situación, es previsible que se incrementen el número de personas en prisión preventiva oficiosa sólo por habérseles integrado una carpeta de investigación por alguno de los delitos del amplio catálogo que establece la reforma y que los verdaderos jefes de los carteles y de la delincuencia organizada en el país, continúen libres y las fiscalías del país se sigan corrompiendo, para que solo quien pueda pagar por evitar llegar ante un juez de control se salve de estar en prisión esperando una sentencia con un Poder Judicial en pleno proceso de elección, con una carga de trabajo que sobrepasa a su personal y con un recorte presupuestal que cada año hace más difícil cumplan con su función.