De acuerdo con el artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo, “las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas”.
Mientras que en el artículo 347 se estipula que, si no se determina, “en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios”.
Es decir, empleados y patrones deben llegar a un común acuerdo sobre las propinas otorgadas por comensales, en caso de que no sean sumadas en el salario fijo de los trabajadores.
Por otro lado, ¿el comensal está obligado a proporcionar la propina? La Profeco señala que no.
La propina es una gratificación voluntaria generalmente económica por un servicio recibido, principalmente en actividades que implican una atención directa a las personas consumidoras como en restaurantes, bares, servicios turísticos y hoteles, apunta la Profeco en un comunicado.
Asimismo se acostumbra a dejar una propina del 10 al 15% del monto total a pagar en la cuenta final, pero no se está obligado a hacerlo.
El artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que:
“Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios”, es decir, que la propina es voluntaria y no pueden incluirla en la cuenta ni obligar a los consumidores a pagarla.